Micelio
Auto25 de agosto de 2026

A-1139 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR , por incumplimiento de la carga argumentativa, la solicitud de aclaraci�n presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a en contra del Auto 841 de 2025, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a Harold Eduardo Sua Monta�a , con la advertencia de que c ontra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. REMITIR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional la solicitud presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a, para lo de su competencia. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible para consulta en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 . � [2] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �. [3] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119692 �. [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a841-25.htm �. [5] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [6] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [7] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=120100 �. [8] Ib. [9] Ib. [10] Ib. [11] Ib. [12] Ib. [13] Ib. [14] Ib. [15] La Sala resolver� todas las solicitudes en un mismo auto en atenci�n a que esta ha sido la pr�ctica de esta Corte. Al respecto, ver los autos 1265 de 2022, 1571 de 2024, 1844 de 2024 y 192 de 2025, entre otros. [16] Corte Constitucional, Auto 645 de 2019. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [17] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012: � ACLARACI�N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n�. [18] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [19] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un
  4. tercero. con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia. [20] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [21] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022. [22] Corte Constitucional, auto 417 de 2023. [23] Corte Constitucional, autos 285 de 2010 y 417 de 2023. [24] Corte Constitucional, autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023. [25] Corte Constitucional, autos 290 de 2015 y 417 de 2023. [26] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91140 �. [27] Lo anterior, seg�n constancia de 15 de agosto de 202 5, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. Cfr. Archivo digital � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.